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¿Qué cambió en la Modalidad 40 del IMSS y cómo afecta tu retiro?

¿Qué cambió en la Modalidad 40 del IMSS y cómo afecta tu retiro?

El IMSS publicó en el DOF nuevas reglas temporales para la Modalidad 40. Te explicamos qué es, qué cambió desde el 22 de octubre de 2026 y qué opciones tienes para planear tu retiro.

Leonardo Castillo

El 21 de octubre de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un acuerdo del Consejo Técnico del IMSS que cambia las reglas de la Modalidad 40, uno de los esquemas más usados por quienes cotizan bajo la Ley 73 para mejorar su pensión. El cambio principal: quien se inscriba ya no puede elegir un salario de hasta 25 UMA, solo su último salario registrado más una UMA como tope.

Las nuevas reglas aplican desde el 22 de octubre y son temporales: el IMSS revisará en los próximos meses si el esquema es sostenible para sus finanzas.

Si estabas pensando en inscribirte, o si ya pagas la Modalidad 40, esto es lo más importante:

  • Quienes se inscriban a la Modalidad 40 desde el 22 de octubre de 2026 solo podrán cotizar con su último salario registrado, más una UMA ($117.31 diarios en 2026) como máximo. Antes el tope era de 25 UMA.

  • Ya no hay pagos retroactivos: la inscripción cuenta desde el día en que presentas la solicitud.

  • El trámite de inscripción a la Modalidad 40 ahora es solo digital.

  • Si ya estabas inscrito, conservas tus condiciones hasta que termine el periodo que contrataste.

  • Con las reglas nuevas, alguien cuyo último salario fue de $500 diarios pagaría unos $2,674 al mes en 2026, frente a unos $12,703 que costaba cotizar con el tope de 25 UMA.

¿Qué es la Modalidad 40?

La Modalidad 40, cuyo nombre oficial es Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, permite que una persona que dejó de tener un empleo formal siga cotizando al IMSS por su cuenta.

Al pagar tú las cuotas, sigues sumando semanas cotizadas y conservas tus derechos para una pensión. Cubre los seguros de Invalidez y Vida, y de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez. No incluye atención médica.

Para inscribirte necesitas haber cotizado al menos 52 semanas en los cinco años previos a tu baja, y hacer la solicitud dentro de los cinco años siguientes a esa baja.

Se volvió popular por la forma en que se calcula la pensión de la Ley 73, que aplica a quienes empezaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997. Bajo este régimen, el monto de la pensión depende en buena parte del salario promedio de tus últimas 250 semanas cotizadas, es decir, de tus últimos cinco años.

Hasta antes del cambio, la Modalidad 40 te permitía elegir un salario de cotización más alto que el último que tuviste, con un tope de 25 UMA (cerca de $89,000 pesos al mes en 2026). Si subías tu salario durante esos cinco años finales, tu pensión podía ser muy superior al salario que recibías durante tu vida laboral.

Sin embargo, el costo de financiar la Modalidad 40 es alto y está subiendo. En 2026 la cuota es de 14.438% del salario que registras, y llegará hasta 18.8% en 2030. Cotizar con el tope máximo cuesta alrededor de $12,700 pesos al mes este año.

Para quienes cotizan bajo la Ley 97 (la generación AFORE), el beneficio siempre fue menor, porque su pensión depende del saldo acumulado en su cuenta individual y no de un promedio salarial.

¿Qué cambió en la Modalidad 40 desde el 22 de octubre de 2026?

El acuerdo fue aprobado por el Consejo Técnico del IMSS en una sesión extraordinaria el 10 de octubre de 2026. Se publicó en el DOF el 21 de octubre y entró en vigor al día hábil siguiente, el 22 de octubre.

Estos son los cambios principales:

  • Tope al salario de cotización: quien se inscriba desde el 22 de octubre podrá cotizar con el último salario base de cotización que tuvo al darse de baja, o con ese salario más una UMA ($117.31 pesos diarios en 2026) como máximo. Nunca puede ser menor al salario mínimo general.

  • Sin pagos retroactivos: la inscripción surte efecto desde la fecha de la solicitud. Antes era posible inscribirse con efecto desde el día siguiente a la baja, pagando las cuotas atrasadas y sus recargos.

  • Trámite solo digital: las nuevas inscripciones se harán únicamente por medios digitales del IMSS, que además habilitará un canal para revisar casos especiales.

  • Incompatible con el esquema de trabajadores independientes: quien cotice como Persona Trabajadora Independiente (artículo 13, fracción I, de la Ley del Seguro Social) no puede contratar al mismo tiempo la Modalidad 40. Ese esquema sí incluye el seguro de Enfermedades y Maternidad.

Para dimensionar el cambio: una persona cuyo último salario registrado fue de $500 pesos diarios ahora podrá cotizar con hasta $617.31 diarios. Antes podía elegir hasta unos $2,932 diarios (el equivalente a 25 UMA).

Qué pasa si ya estabas inscrito en la Modalidad 40

Quienes ya estaban en la Modalidad 40 antes del 22 de octubre mantienen sus condiciones hasta que termine el periodo que contrataron. Las semanas y salarios que ya pagaste se reconocen completos para el cálculo de tu pensión.

Lo que el acuerdo no garantiza es que puedas renovar en las mismas condiciones. Si al terminar tu periodo quieres volver a inscribirte, tendrás que hacerlo con las reglas nuevas.

Por qué el IMSS cambió la Modalidad 40 y hasta cuándo aplican las reglas

Nada ha sido confirmado de manera oficial, pero se habla de irregularidades y esquemas de fraude para obtener pensiones más altas. También influye la presión financiera del IMSS por el gasto en pensiones.

Las medidas son temporales. La Dirección de Finanzas del IMSS tiene hasta seis meses para analizar el impacto de la Modalidad 40 en sus finanzas. Con ese análisis, la Dirección Jurídica tendrá hasta otros seis meses para proponer cambios a las reglas. Como el acuerdo se emitió el 10 de octubre de 2026, el análisis financiero vence a más tardar en abril de 2027. Si las dos áreas usan todo su plazo, la propuesta de reglas nuevas llegaría a más tardar en octubre de 2027.

Cómo impacta tu planeación para el retiro y qué alternativas tienes

El efecto depende de en qué punto estés.

Si ya pagas la Modalidad 40, lo más importante es no perder tu inscripción. Se cancela si dejas de pagar dos meses seguidos, y si después quieres regresar tendrías que entrar con las reglas nuevas. Guarda tus comprobantes de pago y revisa en qué fecha termina tu periodo contratado.

Si planeabas inscribirte para subir tu pensión, la estrategia de cotizar con un salario mucho mayor al último ya no está disponible, al menos mientras sigan vigentes estas medidas.

La Modalidad 40 sigue sirviendo para sumar semanas, por ejemplo si te faltan algunas para llegar a las 500 que pide la Ley 73, y para conservar tus derechos mientras no tienes empleo formal.

Antes de decidir, haz cuentas con tus datos reales:

  1. Descarga tu constancia de semanas cotizadas en el portal del IMSS y confirma cuántas tienes.

  2. Revisa tu último salario base de cotización, porque ahora es el que define tu tope.

  3. Compara cuánto pagarías en cuotas contra cuánto subiría tu pensión. Con un salario cercano al último, el aumento puede no compensar el costo.

Si eres de la generación AFORE (Ley 97), el ahorro voluntario pesa más que cualquier modalidad del IMSS, porque tu pensión depende de lo que acumules en tu cuenta individual.

En cualquier escenario, este cambio muestra que las reglas de un esquema público pueden cambiar de un día para otro. Conviene que tu retiro no dependa solo de él.

Una forma de complementar tu pensión a través de una cuenta individual a tu nombre es con un Plan Personal para el Retiro (PPR) en Fintual. Puedes abrirlo hasta los 62 años. Es un ahorro de largo plazo con beneficio fiscal: tus aportaciones son deducibles hasta por el 10% de tus ingresos acumulables del año, con un tope de 5 UMA anuales (alrededor de $214,000 pesos en 2026). Aquí te explicamos cuándo conviene un PPR o una AFORE.

Para estimar cuánto necesitas ahorrar, puedes usar nuestro simulador de ahorro para el retiro con un PPR.

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Los datos proporcionados son de carácter informativo y no constituyen una oferta o recomendación de Fintual para comprar, vender o suscribir ninguna clase de valores, o bien para la realización de operaciones específicas. El inversionista que tenga acceso a la presente página de internet debe saber que los valores, instrumentos o inversiones a que se refiere pueden no ser adecuados para sus objetivos específicos de inversión, su posición financiera, su situación tributaria o su perfil de riesgo, ya que no han sido tomadas en consideración para la elaboración de la información que en esta página se menciona.

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Fintual México, S.A. de C.V. Asesor en Inversiones (“Fintual Asesor”), Fintual Distribuidora, S.A. de C.V. Sociedad Distribuidora Integral de Acciones de Fondos de Inversión (“Fintual Distribuidora”) y Fintual TD, S.A. de C.V. (“Fintual Transmisora de Dinero”, entidad transmisora de dinero que facilita transferencias desde y hacia EE.UU. para poder realizar inversiones en acciones), son subsidiarias de Fintual Inc. Estas entidades se identifican conjuntamente como “Fintual México”. Fintual México no opera con asesores externos ni filiales. Nuestras únicas operaciones son vía web (fintual.mx) y app oficial disponible en App Store y Google Play. Si tienes dudas, contáctanos a través del soporte oficial de la app o web. Cuando navegas en la página web www.fintual.mx y/o en la app de "Fintual" en México, es importante que sepas que estas interactuando con Fintual Asesor, quien es la entidad que presta los servicios de inversión asesorados sobre la cuenta que abres en Fintual Distribuidora, quien es la entidad que presta el servicios de distribución y resguardo de los fondos de inversión en los que inviertes. Respecto de los servicios contratados con (1) Fintual Asesor, la CNBV supervisa exclusivamente la prestación de servicios (i) de administración de cartera de valores cuando Fintual Asesor toma decisiones de inversión a nombre y por cuenta de sus clientes y (ii) asesoría de inversión en valores (incluye fondos de inversión), análisis y emisión de recomendaciones de inversión de manera individualizada, por lo que la CNBV carece de atribuciones para supervisar o regular cualquier otro servicio que proporcione Fintual Asesor, y por otro lado respecto de los servicios contratados con (2) Fintual Distribuidora, la CNBV supervisa la prestación de servicios de distribución de fondos de inversión. Fintual Asesor es un Asesor en Inversiones con registro ante la CNBV bajo el folio número 30141-001-(15122)-24/07/2020. Dicho registro, por sí mismo, no implica el apego a las disposiciones aplicables en los servicios prestados, ni la exactitud o veracidad de la información proporcionada, lo cual es total responsabilidad de Fintual Asesor frente a sus clientes. Rendimiento esperado es calculado con base en el rendimiento histórico de este portafolio. Los rendimientos pasados no garantizan el desempeño futuro.

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